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Código de Procedimientos Penales Artículo 8 bis Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Tlaxcala
Artículo 8 bis.

Los delitos que requieren para su investigación querella son los siguientes:

I.Delitos de abogados patronos y litigantes;

II.Responsabilidad médica y técnica;

III.Falsificación de documentos de crédito;

IV.Incumplimiento de la obligación alimentaría;

V.Bigamia;

VI.Amenazas;

VII.Allanamiento de morada;

VIII.Injurias;

IX.Difamación;

X.Calumnia;

XI.Lesiones, solamente en los casos previstos por las fracciones I y II del artículo 257 del Código Penal, salvo que se cometan en los supuestos de calificadas;

XII.Robo simple a que se refiere al artículo 288 fracciones I y II del Código Penal;

XIII.Abuso de confianza;

XIV.Fraude;

XV.Despojo de inmueble y aguas;

XVI.Daño en las cosas, excepción hecha del supuesto que establece al artículo 310 del Código Penal, y

XVII.Encubrimiento.

El perdón del ofendido o legitimado, sobreseerá la acción penal, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia y el acusado no se oponga a su otorgamiento.

Si son varios los ofendidos, cada uno podrá ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor y el perdón solo surtirá efectos en cuanto a quien lo otorgue.

El perdón solo beneficiará al inculpado en cuyo favor se otorgue, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, en cuyo supuesto beneficiará a todos los inculpados y al encubridor.

El perdón del ofendido o legitimado sólo procede en los delitos, previstos en el presente artículo.

 



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