Código de Procedimientos Penales Artículo 8 bis Estado de Tlaxcala
Código de Procedimientos Penales
Artículo 8 bis.
Los delitos que requieren para su investigación querella son los siguientes:
I.Delitos de abogados patronos y litigantes;
II.Responsabilidad médica y técnica;
III.Falsificación de documentos de crédito;
IV.Incumplimiento de la obligación alimentaría;
V.Bigamia;
VI.Amenazas;
VII.Allanamiento de morada;
VIII.Injurias;
IX.Difamación;
X.Calumnia;
XI.Lesiones, solamente en los casos previstos por las fracciones I y II del artículo 257 del Código Penal, salvo que se cometan en los supuestos de calificadas;
XII.Robo simple a que se refiere al artículo 288 fracciones I y II del Código Penal;
XIII.Abuso de confianza;
XIV.Fraude;
XV.Despojo de inmueble y aguas;
XVI.Daño en las cosas, excepción hecha del supuesto que establece al artículo 310 del Código Penal, y
XVII.Encubrimiento.
El perdón del ofendido o legitimado, sobreseerá la acción penal, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia en segunda instancia y el acusado no se oponga a su otorgamiento.
Si son varios los ofendidos, cada uno podrá ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor y el perdón solo surtirá efectos en cuanto a quien lo otorgue.
El perdón solo beneficiará al inculpado en cuyo favor se otorgue, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiese obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, en cuyo supuesto beneficiará a todos los inculpados y al encubridor.
El perdón del ofendido o legitimado sólo procede en los delitos, previstos en el presente artículo.
Estado de Tlaxcala Artículo 8 bis Código de Procedimientos Penales
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La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
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